EnglishRecientemente, la fundación Americans for Tax Reform ha publicado la séptima edición del Índice Internacional de Derechos de Propiedad (2013 International Property Rights Index), el cual mide el estado de los derechos de propiedad física e intelectual, así como el contexto legal y político para su protección, en 131 Estados del mundo. El índice revela la carencia en la protección de estos derechos en América Latina, desde que la mayoría de sus países se encuentran en la mitad inferior del ranking.
Los resultados coinciden de forma aproximada con el Ranking Doing Business 2013, el cual mide la facilidad para realizar un negocio en un país siguiendo determinados aspectos como la apertura de un local, el registro de propiedades y el cumplimiento de contratos. Y, obviamente, con aquellos del Ranking de Libertad Económica elaborado por Heritage. Es decir que América Latina está conformada por países que en su mayoría han optado no solo por restringir la libertad económica a través de impuestos, inflación generada por emisión monetaria y otras formas de gravámenes, sino que además han desarrollado estructuras burocráticas que desincentivan la iniciativa empresaria.
En América Latina, las transformaciones tendientes a coartar las libertades de los individuos sometiéndolos al poder del Estado fueron encabezadas por los regímenes venezolano y cubano: el primero se encuentra en el penúltimo lugar de la tabla, el segundo no fue incluido en el estudio. Cuba se mantiene bajo las mismas ideas obsoletas desde hace más de 50 años. Venezuela, desde la llegada al poder del difunto Hugo Chávez. En sus Constituciones se encuentran plasmados los valores que pretenden ser guías para el Estado, y también han tomado recaudos particulares en el caso de la propiedad privada.
Cuba no reconoce la propiedad privada salvo para pequeños agricultores, cooperativas, pequeñas empresas, etc. Las transacciones están fuertemente controladas por el Estado y el sector privado representa aproximadamente el 25% de la economía. Hay una figura curiosa que es la “propiedad personal”: se refiere a las posesiones del individuo más habituales, como casa, bienes e ingresos por su trabajo, y entre los bienes se incluyen los medios que sirvan para realizar un trabajo personal o familiar. Nunca una persona física o jurídica puede ser dueña de medios que sirvan a explotación del trabajo ajeno: marxismo puro para evitar la explotación del hombre sobre el hombre.
Se pensaba que con las reformas que avanzan desde 2011 de la mano de Raúl Castro, Cuba comenzaría a abandonar el comunismo progresivamente. Dos años después, solo nos encontramos con algunos parches, como la ampliación del trabajo cuentapropista, el otorgamiento de créditos a estos trabajadores y el permiso para el comercio de autos e inmuebles. Reformas que si bien parecen significativas, más que tener por objetivo la libertad y dignidad del pueblo cubano, buscan que el régimen castrista se sostenga por más tiempo y no caiga abatido por el peso de sus propias políticas.
En Venezuela, el gobierno chavista y los intentos de reforma constitucional abrieron un verdadero debate sobre el derecho a la propiedad y sus límites. Vida, Libertad y Propiedad no son palabras que figuren en el diccionario del Socialismo del Siglo XXI, sino que en cambio, representan las bases de un orden burgués que debe ser eliminado.
Quizás nos parezca increíble que a esta altura de la historia, tengamos todavía que debatir si la propiedad es un derecho. Chávez se encargó de que así sea, moderando de todas formas su discurso frente al referéndum constitucional de 2007, pues no toda la población puede aceptar someterse a un poder que sea capaz de quitarle su casa si así lo desea. Sabemos también que ni siquiera Fidel Castro durante la Revolución Cubana llegó al poder reconociendo – o pensando quizás – que ésta sería comunista.
Ya en la Constitución de 1999, Chávez se encargó de introducir algunos elementos curiosos respecto a la propiedad y la propia concepción del Estado Socialista. Entre ellos, el sistema participativo de sanidad, que no puede ser privatizado bajo ninguna circunstancia, y el régimen de propiedad colectiva. Si bien la Constitución garantiza el derecho de propiedad, ésta “estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. El artículo es sumamente vago y otorga mucha discrecionalidad a los poderes del Estado para actuar siempre bajo la excusa del bien social.
Para hacer una comparación, veamos el mismo artículo reconocido en la Constitución Argentina:
“Articulo 17.- La propiedad es inviolable, y ningun habitante de la Nacion puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiacion por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Articulo 4 (…).”
Los límites que se establecen al gobierno son intrínsecamente diversos a aquellos que impone la Constitución Venezolana. Así, el artículo en Argentina deja mucho menos lugar a la interpretación que en Venezuela, donde el interés de la Patria Socialista está siempre por delante de la persona.
Fuente: Resistencia Santiago de Leon de Caracas
En el año 2007, cuando intentó realizar una nueva reforma constitucional que no fue aceptada en un referéndum por muy pocos votos de diferencia, Chávez realizó una presentación del proyecto en donde explicó punto por punto la modificación propuesta. Es interesante reflexionar sobre las modificaciones al artículo 115, donde detalla las distintas formas de propiedad que pretendía incluir en la Constitución. Lo que en ese momento Chávez aseguraba en su discurso, era que en Venezuela se pretendía ampliar el concepto de propiedad para que hubiese una economía más diversificada y se promoviese un desarrollo más justo. Las distintas formas de propiedad incluían la privada, pero garantizaba también nuevos modelos:
- La propiedad pública, que pertenece a los entes del Estado
- La propiedad social directa, cuando pertenece al pueblo y es gestionada directamente por él
- La propiedad social indirecta, cuando un bien es propiedad del pueblo y lo gestiona el Estado
- La propiedad colectiva, cuando pertenece a un grupo social pero puede ser privada o social
Quizás buena parte del pueblo venezolano entendió que esta supuesta ampliación del concepto de propiedad sólo generaba discrecionalidad en la gestión de la propiedad privada. Sin generar más complicaciones, las formas cooperativas y comunales que Chávez buscaba impulsar pueden ser resguardadas a través de un régimen de propiedad privada. Reconocía abiertamente en su discurso que lo que pretendía la Constitución es que la propiedad no sirviera a los fines del capitalismo, es decir que las cooperativas pudieran organizarse sin caer en las trampas de la competencia y la explotación del hombre sobre el hombre.
En este punto se pierden los fundamentos básicos del derecho de propiedad. No es sólo que el hombre pueda disponer de sus bienes de forma libre, sino que sea garantizado también el derecho a realizar contratos de forma voluntaria con otras personas en base a ellos. El Socialismo del Siglo XXI ignora que aquello que considera plusvalía o explotación del hombre sobre el hombre es un acuerdo de voluntades mucho más justo que cualquier imposición emanada del Estado. Y como bien se destacaba en la publicación del International Property Rights Index, el resguardo del derecho a la propiedad es la base para el desarrollo pacífico de una sociedad, desde que genera las condiciones más justas para el intercambio de bienes y el consecuente crecimiento económico. En otras palabras, respetar el derecho a la propiedad es lo que permite a las clases más pobres superar la pobreza, a la Nación crecer y a todos los hombres vivir en libertad.
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